jueves, 22 de septiembre de 2011

INFORMACIÓN-BECAS SEGUNDA OPORTUNIDAD

LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PONE EN MARCHA PARA EL CURSO 2011/2012  LA “BECA ANDALUCÍA SEGUNDA OPORTUNIDAD”

DIRIGIDA A PERSONAS ENTRE LOS 18 Y LOS 24 AÑOS DE EDAD QUE HAYAN ABANDONADO EL SISTEMA EDUCATIVO SIN OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESO O POSOBLIGATORIA.

SE CONCEDERÁN POR CONCURRENCIA COMPETITIVA, Y EL IMPORTE DE LMENSUAL DE DICHA BECA SERÁ DE 400€ MENSUALES, CONDICIONADOS A SU APROBACIÓN Y AL RENDIMIENTO ACADÉMICO Y ASISTENCIA A LAS CLASES.

PLAZO DE SOLICITUD: DESDE EL 4 DE AGOSTO AL 30 DE SEPTIEMBRE.

REQUISITOS:

a) Pertenecer a una unidad familiar en la que todos sus miembros estén empadronados en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
b) Tener entre 18 y 24 años cumplidos a 31 de diciembre del año en que se realice la convocatoria.
c) No estar en posesión de una titulación de Educación Secundaria Obligatoria o no estar en posesión del título de Bachillerato o Técnico de cualquier profesión, en su caso.
d) No haber estado matriculado en alguna de las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, durante el curso escolar anterior a aquel para el que se realiza la convocatoria.
e) Estar matriculado durante el curso para el que se realiza la convocatoria en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria para personas adultas, bachillerato o ciclos formativos de grado medio de formación profesional inicial o de artes plásticas y diseño.
f) Ser desempleado de larga duración conforme al artículo 2.1 b) del Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, es decir, ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses.
g) No estar percibiendo prestación por desempleo de nivel contributivo.
h) Tener a su cargo cónyuge o persona a la que se halle unido por análoga relación, o hijos e hijas o menores en acogimiento.
i) Carecer de rentas de cualquier clase superiores al 75 por ciento del "Indicador público de renta de efectos múltiples" (IPREM) anual, excluida la parte proporcional de la pagas extraordinarias, correspondiente al año en que se realice la convocatoria. Se entenderá cumplido este requisito siempre que la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen no supere el 75 por ciento del IPREM. A estos efectos, computará como renta el importe de los salarios sociales y las rentas mínimas de inserción.

UNA VEZ IMPRESA LA SOLICITUD DEBERÁ SER FIRMADA POR TODOS LOS MIEMBROS COMPUTABLES DE LA UNIDAD FAMILIAR Y PRESENTADA EN SU CENTRO EDUCATIVO.

2ª PLANTA DEL AYUNTAMIENTO, ALPES Y CONCEJALÍA DE EDUCACIÓN

 
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